La Unidad de Género es un área administrativa clave dentro del Instituto Educa Libera. Su objetivo primordial es institucionalizar e integrar la perspectiva de género de manera transversal en toda la dependencia. Esto implica implementar las políticas y el Programa Estatal emanados del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, además de acatar las normativas pertinentes.
Esta Unidad es fundamental para:
La Unidad de Género del Instituto Educa Libera tendrá a su cargo las siguientes atribuciones esenciales:
El acoso sexual es una forma de violencia sexual entre “pares”, es decir, personas entre las que no existe relación jerárquica, por ejemplo, compañeros de trabajo o de colegio. Consiste en “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos” (LGAMVLV, artículo 13, párrafo segundo).
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el agresor/a es la persona que infringe cualquier tipo de violencia a otra. Si bien esta definición no distingue que la persona agresora puede ser mujer u hombre, la evidencia estadística en el mundo muestra que los principales agresores de las mujeres son los hombres, tanto en el ámbito público como privado, mientras que para las niñas y los niños son las mujeres adultas.
Es el término que proviene del griego Andros (hombre) y define lo masculino como medida de todas las cosas y representación global de la humanidad, ocultando otras realidades, entre ellas, las de las mujeres. Las prácticas androcéntricas han estado presentes en todas las sociedades de distintas maneras, siendo relevantes aquellas vinculadas con el sexismo en el lenguaje y las inequidades presentes entre mujeres y hombres.” (INMUJERES, Glosario de Género, pág. 20, 2007).
Es aquella medida aritmética que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. En el contexto del análisis con perspectiva de género, se utiliza para reflejar las distancias existentes entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos.”
El círculo de la violencia es un concepto desarrollado por la psicóloga norteamericana Lenore E. Walker, quien, en su obra «The Battered Woman», planteó que la violencia contra las mujeres aumenta de forma cíclica o en espiral ascendente, especialmente la ejercida por sus parejas. El círculo de la violencia describe un ciclo que muestra un patrón repetitivo en el proceso de maltrato, consta de tres fases: fase de tensión, fase de agresión y fase de reconciliación.
Se refiere a la distribución igualitaria entre todas las personas que integran una familia, de actividades de cuidado de niñas, niños, personas mayores, personas enfermas, por ejemplo, y de las labores del hogar. De esta forma se busca un equilibrio para que mujeres y hombres se involucren en el quehacer doméstico y conserven tiempo para el descanso y esparcimiento (CNDH/UIG).
La cultura de la igualdad, se propone “influir en la forma de pensar y de actuar que tienen las personas que forman un grupo social, en este caso, se quiere lograr que todas las personas servidoras públicas y población en general, nos veamos como iguales, con los mismos derechos, a partir de la diferencia, es decir, que tenemos distinta edad, sexo, género, color de piel, apariencia física, religión, nacionalidad, orientación sexual e identidad de género, entre otras muchas características que poseemos las personas” (COPRED, Glosario de términos sobre igualdad y no discriminación, pág 6, 2016).
Toda distinción basada en la exclusión o restricción por razones de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, género, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).
La diversidad sexual es toda la gama de orientaciones sexuales e identidades de género que forma parte de la vida cotidiana de los seres humanos; se refiere a las posibilidades que tienen las personas de vivir y asumir su sexualidad de manera libre y plena, de expresar y asumir el deseo, el erotismo, la afectividad y las prácticas amorosas. Esta noción cuestiona la heteronormatividad como la única forma aceptada de vivir la sexualidad, haciendo visible que hay muchas formas de hacerlo. (INMUJERES).
El empoderamiento de las mujeres consiste “en un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.” (LGAMVLV, artículo 5, fracción X).
La equidad de género es un “concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar.” (LISMHDF, artículo 2).
“Son las preconcepciones, generalmente negativas y con frecuencia formuladas inconscientemente, acerca de los atributos, características o roles asignados a las personas, por el simple hecho de pertenecer a un grupo en particular, sin considerar sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales”. (CONAPRED, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, pág. 19, 2016).
Un estigma “se define como una marca que identifica a un individuo/grupo y al hacerlo, demarca un lugar al cual este supuestamente pertenece y que muchas veces, genera innumerables modos de discriminación.” (COPRED, Glosario de términos sobre igualdad y no discriminación, pág. 8, 2016).
Se refiere a la “manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros”. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Conceptos básicos LGBTI ), Link: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/terminologia-lgbti.html
El concepto género hace referencia al “conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales y políticas construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de ´masculinidad´ y ´feminidad´, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres.” (NMX-R-025-SCFI-2015, pág. 22)
La heterosexualidad es “la capacidad de una persona por sentir atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con ellas.” (SEGOB, Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del País, en casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, pág. 16, 2018).
Por este concepto se entiende el “rechazo, discriminación, invisibilización, burlas y otras formas de violencia basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas hacia la homosexualidad o hacia las personas con orientación o preferencia homosexual, o que son percibidas como tales.” (CONAPRED, Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, pág. 22, 2016).
La homosexualidad “se entiende como la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género y a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.” (COPRED, Glosario de términos sobre igualdad y no discriminación, pág. 9, 2016).
Se trata de una forma de violencia sexual que implica una relación de subordinación entre las personas. Por ejemplo, de una jefa o jefe hacia una persona subordinada o de docentes hacia estudiantes. El hostigamiento sexual “es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva y que no son deseadas por la persona que es objeto de dicha conducta”. (LGAMVLV, artículo 13, párrafo primero).
La identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. (Principios de Yogyakarta, Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, 2007).
El concepto de igualdad se refiere a “el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.” (LPEDDF, artículo 4, fracción XIV).
El machismo es un término de uso social y académico que engloba al conjunto de actitudes, normas, comportamientos y prácticas culturales que refuerzan y preservan la estructura de dominio masculino y hetero normado sobre la sexualidad, la procreación, el trabajo y los afectos. El comportamiento machista ha sido denunciado como una parte sustancial de la cultura patriarcal que discrimina y oprime no sólo a las mujeres, sino a las personas de la diversidad sexual. (INMUJERES)
“Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones” (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2021, p. 2).
El término explica el conjunto de conductas y expectativas, que deben regir la forma de ser, sentir y actuar de las mujeres y los hombres. A pesar de la persistencia de estos roles asignados a unas y otros a partir de estereotipos de género, en muchas culturas y sociedades actuales aún prevalecen en las relaciones familiares, sociales o laborales.
El concepto sexo refiere a las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de la especie humana, sobre todo relacionadas a funciones de la procreación. Se suele diferenciar entre el sexo de mujer y hombre con sus características sexuales (INMUJERES).
El sexismo se refiere al conjunto de prácticas discriminatorias que existen tanto en conductas como en pensamientos, basadas en creencias en torno al sexo y el género de las personas. Estas acciones discriminatorias que benefician a un sexo sobre el otro pueden estar dirigidas también a identidades sexuales diversas (lésbico, gay, bisexual, transexualidad, transgénero, travestis, intersexo) y otras condiciones marcadas por la desigualdad o estigmatización. (INMUJERES)
“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica” (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Pará», 1994, p. 2).
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